Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124520
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 237877

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Desconozco en la Ley Federal delTrabajo de qué país leyó que el patrón, con motivo de la pensión por invalidez que le dictaminarán en el Instituto Mexicano del Social, debe de pagarle un finiquito que incluya un mes de salario, toda vez que la que está vigente en la República, no contempla dicha prestación.

    El patrón, una vez que a usted le sea dictaminada la incapacidad por enfermedad general, deberá proceder a darlo de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador a su servicio, y deberá entregarle un finiquito que incluya las siguientes prestaciones:

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo LABORADO que se leadeuden (dado que su incapacidad esderivada de una enfermedad general, los días que con motivo de su enfermedad no haya prestado sus servicios, no se consideran como días laborados para el otorgamiento de las vacaciones, ya que de conformidad con lo que señala el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, durante esos días de incapacidad, ha operado una suspensión temporal de la relación laboral y, consecuentemente, si usted no ha estado obligado a trabajar, el patrón tampoco a pagarle sus salarios, por lo que solamente ha estado recibiendo el subsidio que conforme a la Ley del Seguro Social le ha otorgado el Seguro Social).

    Aguinaldo proporcional a los días TRABAJADOS durante el año 2011 (rige lamisma regla que para las vacaciones: los días de incapacidad, por las razones ya expresadas, no se consideran como días laborados).

    Sueldos y prestaciones ordinarias que usted haya devengado al prestar su servicio, que no le hayan sido pagados.

    Prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso, ciento cincuenta y seis días, si de los trece años que dice tener trabajando, ha descontado los que no ha trabajado por estar incapacitado), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos vecesel salario ínimo deláreageográfica en que se ubique el centro de trabajo; si usted labora en el Distrito Federal,, ese salario máximo es de $ 119.64 diarios)l

    Las anteriores prestaciones son las únicas que consigna la Ley Federal del Trabajo; sin embargo,si en la empresa en que usted ha prestado sus servicios, las relaciones de trabajo entre elpatr´pon y los trabajadores se rigen por un contrato colectivo de trabajo, y en éste se consignan prestaciones superiores a las de la Ley Laboral, entonces deberán pagarsele conforme a dicho contrato, y no de acuerdo a la Ley.

    El salario para el pago de las prestaciones, no es aquél con el que se encuentra inscrito en el Seguro Social, sino el que ordinariamente devenga.