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  • Consulta : 124461
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 237756

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues si las menores no han sido reconocidas como hijas suyas, no tiene obligación de darles alimentos.

    No obstante, usted tiene expedito el derecho para ejercitar la acción de reconocimiento de paternidad, para que mediante una prueba de genética acredite que él es el padre de las niñas y en consecuencia, el Juez ordene su reconocimiento y registro con los apellidos del padre en el Registro Civil.

    Apartir de ese momento, podrá solicitar el pago de los alimentos correspondientes.

    Saludos.