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  • Consulta : 124393
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 237677

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El pagaré, salvo el caso que sea domiciliado (lo cual raramente se estipula en el documento), no debe de ser presentado al cobro al suor, ya que éste, conociendo la obligación que adquirió,debe acudir al domicilio del tenedor del documento para pagarlo a su vencimiento.

    Si no es pagado a su vencimiento, el tenedor del pagaré debe demandar el suor en la vía ejecutiva mercantil, demanda que debe instaurar dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento de la cambial.

    Si no entabla la demanda en la vía ejecutiva dentro de ese plazo, y la acción prescribe, entonces debe intentar, en la vía ordinaria mercantil, la acción causal, invocando para ello el acto jurídico mercantil que dió origen a la suscripción del pagaré, y ésta acción debe intentarla dentro de los diez años siguientes.