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  • Consulta : 124343
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 237606

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lamentablemente para ustedes, los que tienen derecho a ocupar la casa, son los herederos de tu abuela, que en este caso, son sus hijos.

    Tu madre tiene una posesión derivada del matrimonio de tu padre, por lo que no tiene derecho de propiedad al respecto.

    En caso de que tu padre promoviera la sucesión intestamentaria en conjunto con sus hermanas y se adjudicarán el inmueble, éste bien no formaría parte de la sociedad conyugal (en caso de estar casados bajo ese régimen) y mucho menos la compensación.

    El hecho de pagar los servicios y contribuciones del inmueble, no los vuelve propietarios del mismo, así que si les molesta mucho lo que su padre o sus hermanas hagan con dicho inmueble, saquen a su mamá del mismo, comprenle una casa o rentenla, para evitar que ella sufra mortificaciones.