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AutorRespuesta No: 237674
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 20:38 2011-09-01 20:38 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que dispone el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a dusfrutar de un período anual de vacaciones (dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumplan años de servicios), de acuerdo al número de días HÁBILES que les correspondan, de acuerdo a su antigüedad.
Ahora bien, atento a lo que señala el artículo 74, de la propia Ley Laboral, el dieciséis de septiembre es un día de descanso obligatorio, con pago de salario óntegro para el trabajador, en consecuencia, si ese día queda dentro de su período vacacional, debe contabilizarse como un día de descanso, y no como un día hábil.
Dígale a su jefe que la anterior información, puede corroborarla consultando la Ley Federal del Trabajo y, en especial, los preceptos que le comento.
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