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AutorRespuesta No: 237558
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 22:09 2011-08-31 22:09 desde IP: 189.216.76.237
Las banderas no se queman, se incineran, salvo la gringa e israelí por ser naciones que no respetan el derecho ajeno. Pero las banderas de naciones que sí tienen raices y respetan el derecho ajeno, se incineran de forma solemne. En Mëxico de conformidad a la:
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONAL
Artículo 54 bis Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.
Artículo Transitorio 95-2 Las réplicas de la Bandera Nacional que existan actualmente en las dependencias de los poderes federales, estatales, municipales, escuelas, institutos de educación públicos y privados, o en poder de particulares, que contengan el escudo nacional en forma distinta a lo preceptuado por el artículo 2o. de esta ley, podrán seguir honrándose hasta que sea necesaria su destrucción, misma que deberá llevarse a cabo como lo indica el artículo 54 Bis.
A partir de la fecha en que entran en vigor las presentes reformas, la elaboración de réplicas de la Bandera Nacional se apegará fielmente a lo preceptuado en esta Ley.
Pero como no se ha expedido el reglamento, no es necesario solicitar ninguna autorización para incinerar la bandera, basta cono que sea de forma Respetuosa y Solemne.
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