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  • Consulta : 124284
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 237558

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las banderas no se queman, se incineran, salvo la gringa e israelí por ser naciones que no respetan el derecho ajeno. Pero las banderas de naciones que sí tienen raices y respetan el derecho ajeno, se incineran de forma solemne. En Mëxico de conformidad a la:

    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONAL

    Artículo 54 bis  Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

    Artículo Transitorio 95-2     Las réplicas de la Bandera Nacional que existan actualmente en las dependencias de los poderes federales, estatales, municipales, escuelas, institutos de educación públicos y privados, o en poder de particulares, que contengan el escudo nacional en forma distinta a lo preceptuado por el artículo 2o. de esta ley, podrán seguir honrándose hasta que sea necesaria su destrucción, misma que deberá llevarse a cabo como lo indica el artículo 54 Bis.

    A partir de la fecha en que entran en vigor las presentes reformas, la elaboración de réplicas de la Bandera Nacional se apegará fielmente a lo preceptuado en esta Ley.

    Pero como no se ha expedido el reglamento, no es necesario solicitar ninguna autorización para incinerar la bandera, basta cono que sea de forma Respetuosa y Solemne.