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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 19:53 2011-08-31 19:53 desde IP: 189.230.40.115
Hola, te dejo el contenido de los artículos 143 y 156 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que tu mismo confirmes la competencia del Juez ante quien debes promover la denuncia de la sucesión intestamentaria.
Saludos.
"Artículo 143.- Toda demanda debe formularse ante juez competente.
Artículo 156.- Es Juez competente:
V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de bienes raíces que forman la herencia; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;"
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