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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 20:10 2011-08-31 20:10 desde IP: 187.175.8.8
Gracias de antemano sus comentarios.
Y vuelvo a insistir, ¿Quien define la Prescripción del Pagaré?
Procede la vía ejecutiva de un pagaré, que tiene más de tres años de su fecha de vencimiento, pero en el reverso del documento, se le anotó, fecha y abono, y no hay firma del deudor. "como reconocimiento del adeudo-sin conceder" para efecto de interrumpir la prescripción.
Porque yo como Abogado, me voy por la Vía ejecutiva, atendiendo al artículo 130 de la LGTyOC, porque éste artículo no me exige firma alguna del deudor.
Luego entonces, en el caso de los 3 pagarés, se supone que el Abogado, inició la Vía ejecutiva por los tres, sin embargo el Juzgador, determinó que los 3 pagarés, habían sido prescritos, y ya en apelación, le dieron la razón parcialmente.
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