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  • Consulta : 124278
  • Autor : JJAVALOR
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  • Autor
    Respuesta No: 237533

  • JJAVALOR
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    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes.

    Pagar o no Pagar, ese es el Dilema. Si el asunto se perdió en "Recurso de Revocación", ahora tiene una oportunidad más, y se llama "Juicio Contencioso Administrativo Federal", y se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Región a que pertenezca. Debe ser llevado por un Licenciado en Derecho.

    Como bien señala, le concedieron otros 45 días, para impugnar dicha resolución. Desde el momento en que usted fué notificado que perdió, la Autoridad tiene derecho a ir a cobrarle nuevamente impugne o no impugne.

    1. Si usted no impugna, la Autoridad irá a cobrarle mediante el "PAE", Procedimiento Administrativo de Ejecución, o bién, usted pagar, antes de que lleguen.

    2. Si impugna, de igual manera la Autoridad irá a cobrarle mediante el "PAE", pero, usted tiene el Derecho de "Garantizarlo", Art. 141 del Código Fiscal de la Federación, donde se señala diversas formas de garantizar. 

    No hay que pasar por alto, que usted puede, "Pagar bajo protesta". lo que significa, que si su impugnación Gana, ese pago bajo protesta, debe ser restituido a su peculio y si usted pierde, como ya pagó, no le devolverán nada.

    Pero es muy importante que se acerque a un Abogado Fiscalista, y analize el costo beneficio de su asunto.

     

     

    Saludos.