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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 19:38 2011-08-31 19:38 desde IP: 201.116.163.197
Estas en un problema de confusión de conceptos.
Los medios preparatorios a juicio son eso, un acto paraprocesal, en el que incluso no hay controversia y en consecuencia, el juez no puede ordenar en el mismo expediente el auto de ejecución.
La buena noticia, es que el reconocimiento del adeudo, de hecho es un documento que tiene aparejada ejecución y es una prueba preconstituida, aunque para obtener el derecho que allí se consigna, requieres del ejercicio de la acción cambiaria, que se realiza mediante la promoción del juicio ejecutivo mercantil.
En ese otro procedimiento, una vez que la demanda sea admitida, sí se dictará el auto de ejecución y el juez ordenará que se requiera el pago de la deuda que se reconoció y si eso no se realiza, se procederá al embargo de bienes y posteriormente al emplazamiento a juicio.
Suerte,
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