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  • Consulta : 124275
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 237525

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues el Juez no puede ordenar embargo ni nada, toda vez que lo que promoviste son unos MEDIOS PREPARATORIOS, es decir, se hicieron con la finalidad de tener un reconocimiento de la deuda, de la cual carecías para demandar.

    Ahora tendrán que interponer la demanda por la acción que legalmente proceda respecto de la deuda que se acreditó ante el Juez del conocimiento.

    Solicita copia certificada de todo lo actuado para que lo hagan valer en la vía y forma correspondiente.

    Saludos.