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AutorRespuesta No: 237475
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 11:41 2011-08-31 11:41 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Efectivamente, comolo menciona el forista que me antecede, usted debe demandar al patrón con motivo del injustificado despido de que la hizo objeto, para lo cual, debe asistirse de un abogado especialsita en derecho laboral aquí en Monterrey, quien llevará a cabo los trámites legales necesarios, presentando la demanda, lo que debe hacerse antes de que transcurran dos meses, contados a partir de la fecha del despido.
Usted puede optar, en su demanda, por ejercitar, o la acción de reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones laboralesen que lo venía prestando, o bien la indemnización constitucional.
Si reclama la indemnización constitucional, tiene derecho a las siguientes prestaciones:
Tres meses de salario diario integrado, por concepto de la mencionada indemnización; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en Monterrey (es decir, $ 116.28); vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, si no se las concedieron, y vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del último año de servicios cumplidos; aguinaldo proporcional por los días laborados en el dos mil once (9.375 días de salario); sueldos y prestaciones que haya devengado y no se le hubieren pagado; prestaciones como tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio que haya trabajado y no le hubieren sido debidamente pagados, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que elpatrónb de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Si decide demandar la reinstalación y el patrón se niega a someter sus diferencias al abitraje aduciendo que usted era trabajador de confianza, o bien, no acepta dar cumplimiento al laudo que lo condene a reinstalarla, entonces, además de las prestaciones que ya le mencioné, también tendrá derecho al pago de veinte días por cada año der servicios prestados; sin embargo, esta acción es poco recomendable,ya que los patrones, optan por reinstalar al trabajador y en la misma fecha en que se reincorporan al trabajo,nuevamente los despiden, para que tengan que volver a demandar, y se convierte en un cuento de nunca acabar.
Si usted desea una mayor información u orientación legal más completa, ingrese a mi oficina virtual, haciendo click en el ícono qun forma de maletíbm, en donde podrá obtener mi domicilio profesional aquí en Monterrey y mis números telefónicos.
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