Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124212
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 237490

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene razón el Lic. Sergio Orea, el recurso que puede promover la autoridad demandada es el Recurso de Revisión, no la apelación, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y tienen 15 días hábiles para interponerla a partir de que sea notificada dicha autoridad.

    Saludos y una disculpa por el error.