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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 13:10 2011-08-31 13:10 desde IP: 189.230.40.115
Tiene razón el Lic. Sergio Orea, el recurso que puede promover la autoridad demandada es el Recurso de Revisión, no la apelación, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y tienen 15 días hábiles para interponerla a partir de que sea notificada dicha autoridad.
Saludos y una disculpa por el error.
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