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  • Consulta : 124205
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 237495

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En relación a sus preguntas, le comento lo siguiente:

    1.- Como le comentaron en el D. F. ya no es necesario una causal para promover el divorcio, con la voluntad de una de las partes es suficiente para que se decrete la disolución del vínculo matrimonial, mediante el divorcio incausado, el divorcio administrativo no aplica en su caso, por los menores que hay y porque no se ha disuelto la sociedad conyugal.

    2.- Si la casa fue comprada después de haber contraído matrimonio, ésta forma parte de la sociedad conyugal, correspondiéndole un 50% a su esposa y un 50% a Usted. La forma para disolverla se tramitará mediante incidente en el cual usted puede proponer pagarle dicho 50% o ceder su 50% a sus hijas, pero ello lo privaría a usted de derecho alguno sobre el inmueble, que al parecer no es lo que quiere.

    3.- El adulterio que le comentan, no tiene mayor trascendencia, ya que no es un delito y mucho menos una causal, así que eso no le debe preocupar.

    4.- No tiene porque decirle nada a su esposa, solo presenta su solicitud de divorcio con el convenio correspondiente, indicando el domicilio de su esposa y una vez admitida dicha solicitud, se ordenará le sea notificada la misma a su esposa y ella tendrá que contestar en el término de 15 días.

    Cualquier duda favor de hacerla en la presente consulta, para darle seguimiento.

    Saludos.