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  • Consulta : 124157
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 237384

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lamentablemente no. A efecto de que se te pague tu prima de antigûedad necesitas haber laborado más de 15  años, de lo contrario solo tienes derecho a que se te cubran las prestaciones que se te adeudan por tu trabajo.

    Ahora, si en la empresa donde trabajas, acostumbran pagar ciertas prestaciones a sus trabajadoes al renunciar, entonces tu también tienes derecho a ellas.