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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 16:28 2011-08-30 16:28 desde IP: 187.194.88.231
Lamentablemente no. A efecto de que se te pague tu prima de antigûedad necesitas haber laborado más de 15 años, de lo contrario solo tienes derecho a que se te cubran las prestaciones que se te adeudan por tu trabajo.
Ahora, si en la empresa donde trabajas, acostumbran pagar ciertas prestaciones a sus trabajadoes al renunciar, entonces tu también tienes derecho a ellas.
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