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  • Consulta : 124138
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 237385

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Puede demandar el pago de los daños y perjuiicos que origine la otra persona con su posesión, ya que su posesión, al derivarse de un contrato privado de compraventa previo al de la otra persona, tiene mejor derecho y por tanto la venta realizada a USted debe prevalecer.

    Sin embargo es recomendable que realice un Juicio de Jurisdicción voluntariaa efecto de acreditar que Usted está en posesión del inmueble, a título de dueño en virtud del contrato privado de compraventa privado, lo anterior a efecto de que una vez que obtenga la sentencia ésta se inscriba en el registro público de la propiedad, toda vez que si lo hace posteriormente la otra persona y registra su posesión, prevalecerá aquella sobre la suya.