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AutorRespuesta No: 237385
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 16:44 2011-08-30 16:44 desde IP: 187.194.88.231
Puede demandar el pago de los daños y perjuiicos que origine la otra persona con su posesión, ya que su posesión, al derivarse de un contrato privado de compraventa previo al de la otra persona, tiene mejor derecho y por tanto la venta realizada a USted debe prevalecer.
Sin embargo es recomendable que realice un Juicio de Jurisdicción voluntariaa efecto de acreditar que Usted está en posesión del inmueble, a título de dueño en virtud del contrato privado de compraventa privado, lo anterior a efecto de que una vez que obtenga la sentencia ésta se inscriba en el registro público de la propiedad, toda vez que si lo hace posteriormente la otra persona y registra su posesión, prevalecerá aquella sobre la suya.
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