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  • Consulta : 124081
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 237295

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mireles_13

    Le respondo que en los arrendamientos inmobiliarios cuando expira el termino que las partes contratantes estipularon, el arrendamiento  se vuelve por tiempo indefinido y para darse por conlcuido basta que una de las partes notifique a la otra que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento.  Tratandose del termino  con el que se debe notificar con anticipacion siendo un local comercial se estila que dicho termino es de 60 dias salvo que en el contrato de arrendamiento por escrito se haya acordado otro termino. Revise usted el contrato en las clausula respectiva a dicha situacion.

     

    Ahora bien, habiendo fallecido el arrendador, los derechos y obligaciones contraidos por este en el acuerdo de voluntades (contrato) pasan a su sucesion y esta es representada por un Albacea quien es el UNICO  que tiene derecho a requerirle el pago de la renta, la desocupacion del inmueble. No se deje sorprender manifiesteles usted que le pagara a quien le exhiba la copia certificada del nombramiento de Albacea.

    Saludos.