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AutorRespuesta No: 237273
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 20:10 2011-08-29 20:10 desde IP: 189.234.189.218
BUENAS NOCHES.
Pues no se en que haz trabajado, pero, en materia de derecho mmercantil, el documento base de la acciòn, determimna que a la falta de pago de UNA de las fracciones de pago, se vence anticipadamente le documento y es reclamable por el total de la deuda, mas las anexidades legales que genera.
Por tanto, lo que dices, no es cierto; para poder embargar, se requiere de que presente una demanda y que el juez dicte un auto de exequendo o de ejecucion.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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