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  • Consulta : 124063
  • Autor : kokoduro1
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  • Autor
    Respuesta No: 237273

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES.

     Pues no se en que haz trabajado, pero, en materia de derecho mmercantil, el documento base de la acciòn, determimna que a la falta de pago de UNA de las fracciones de pago, se vence anticipadamente le documento y es reclamable por el total de la deuda, mas las anexidades legales que genera.

    Por tanto, lo que dices, no es cierto;  para poder embargar, se requiere de que presente una demanda  y que el juez dicte un auto de exequendo o de ejecucion.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m