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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 10:59 2011-08-29 10:59 desde IP: 187.158.153.89
Le recomiendo consultar su Código de Procedimientos Penales local, pues una simple lectura de la ley le ayudará mucho más que las oponiones de terceros.
La regla general es que, en materia penal, las pruebas DEBEN SER CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. El vocablo conducente, lo explica todo, deben ser pruebas aptas o apropiadas que permitan a la parte oferente sustentar los hechos y argumentos de su posición en el juicio.
Ahora bien, los tribunales penales, los del sistema inquisitivo mixto anterior a la reforma constitucional de 2008, por lo general dan entrada a todo tipo de pruebas sin motivación ni fundamentación, pero no dudo que puedan existir jueces para los cuales, es importante que el ofrecimiento de una prueba guarde relación con un fin determinado.
En mi opinión, siempre será conveniente ofertar las pruebas debidamente relacionadas con los fines que ésta persigue.
Saludos cordiales.
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