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  • Consulta : 123946
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El modelo de desarrollo que emanó de la Revolución Mexicana y que se plasmó en la Constitución reconoce la participación de la sociedad civil en la gestión económica pero con un criterio social y bajo la rectoría del Estado.

    El artículo 5º constitucional (consagra la libertad económica de los particulares; sin embargo, en ese mismo precepto se establecen limitantes a esa libertad.

    En efecto, la libertad económica de los particulares puede limitarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernamental, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

    Si en su municipio no existe un reglamento de vía pública, o un Bando Municipal donde se prohíban los establecimientos semi fijos como el suyo, es ilegal que el H. Ayuntamiento pretenda retirarlo de su actividad bajo la premisa: Las autoridades sólo pueden hacerlo que lesestá permitido, recuerde que existe un principio  que reza; lo que expresamente no está prohibido está permitido,  acuda al tribunal contencioso administrativo para que el defensor público, le oriente para que usted pueda tener certeza jurídica y continuar en el lugar tomado para su vendimia.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx