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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Agosto de 2011 23:52 2011-08-26 23:52 desde IP: 187.158.153.89
Estimado consultante:
La información que tiene es correcta. En efecto, la prima de antigüedad corresponde cubrirla a todo trabajador que haya cumplido QUINCE 15 años de relación laboral, a razón de 12 DOCE días por año de servicios y sin que la base para el pago de dicha prima pueda exceder de DOS 2 salarios mínimos.
Ahora bien, en el caso de separación o despido injustificado, el trabajador SIEMPRE tendrá derecho a la prima de antigüedad, en tanto que, aquellos que renuncien o se separen voluntariamente antes de los quince años, no gozan de este derecho.
Saludos cordiales.
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