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  • Consulta : 123884
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 236991

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    La información que tiene es correcta. En efecto, la prima de antigüedad corresponde cubrirla a todo trabajador que haya cumplido QUINCE 15 años de relación laboral, a razón de 12 DOCE días por año de servicios y sin que la base para el pago de dicha prima pueda exceder de DOS 2 salarios mínimos.

    Ahora bien, en el caso de separación o despido injustificado, el trabajador SIEMPRE tendrá derecho a la prima de antigüedad, en tanto que, aquellos que renuncien o se separen voluntariamente antes de los quince años, no gozan de este derecho.

    Saludos cordiales.