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  • Consulta : 123827
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 236877

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahuas dice:

     

    .ARTICULO 97. Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la  fecha de  recibo de  la  promoción o de  la  comparecencia en  su  caso,  que  motiven  la providencia;  el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a  partir  del  siguiente en que  quede  notificado el  auto de citación para  sentencia.  Si  el Secretario o quien haga  sus  veces,  no diere  cuenta  oportunamente  con el  asunto,  se  le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocioARTICULO 97. Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la  fecha de  recibo de  la  promoción o de  la  comparecencia en  su  caso,  que  motiven  la providencia;  el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a  partir  del  siguiente en que  quede  notificado el  auto de citación para  sentencia.  Si  el Secretario o quien haga  sus  veces,  no diere  cuenta  oportunamente  con el  asunto,  se  le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocio.