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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 23:48 2011-08-25 23:48 desde IP: 189.189.72.242
No entendí eso de "lic.solecitocampo.." en fin:
Un pagaré conlleva una PROMESA DE PAGO, por eso se llama pagaré. Si no tiene esa promesa incondicional de pago, de una cantidad cierta en una fecha cierta, NO ES PAGARE.
Las excepciones O DEFENSAS que se pueden poner contra un pagaré son muy pocas, vienen en el art. 8o. de la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, pero al no pagar y tú firmar, no creo que puedas oponer ninguna con éxito.
Desgraciadamente para tí, deberás pagar. Así es como se hace rico un prestamista y tienen un madr-al de terrenos, joyas, autos, moda y rock-and-roll.
Suerte.
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