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  • Consulta : 123809
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 236849

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lo que usted va a hacer se llama terminación anticipada de contrato,  y claro que procede.

    Usted, querida viuda, habla de quedar protegida legalmente, al respecto le informo:

    Para meterse a rentera, PRIMERO DEBE DE CONTAR YA CON ASESORIA DE UN LICENCIADO EN DERECHO, ABOGADO CON CEDULA PROFESIONAL, para que le explique a detalle alcances y manejo de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, así como las obligaciones fiscales de Usted por rentar, entre otras cosas (solución de problemas con el arrendatario, etc.).

    Si hay un contrato, habrá que analizarlo y ver las claúsulas que versen sobre la terminación anticipada del contrato, y ya,  muchas veces se estipula una penalización, otras veces nada, no se.. depende de su contrato.

    En cuanto a lo de no perjudicar a la persona, usted ya es viuda, ya conoce la vida,  no es una niña, usted preocúpese por usted, por su protección nada mas.

    Insisto,  si no se asesora hoy, con el siguiente arrendatario puede llevarse un super-dolor de cabeza, pues al verla viuda y sin saber, se pueden quedar años en su local de a gratis.

    ASESORESE CUANTO ANTES y Suerte.