Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 123807
  • Autor : Cuaresmen
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 2380
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5559
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 236856

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Le informo:

    - si no estan casados, NO ES SU ESPOSA, es la madre de su hija.

    Tú como padre de la niña, TIENES DERECHOS Y OBLIGACIONES,  mientras cumplas debidamente con tus OBLIGACIONES, no tienen por qué afectarte tus DERECHOS.

    Tienes derecho a registrar a la niña con tu apellido, a ejercer sobre ella CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.  Obvio, por el momento la custodia la tiene la MADRE,  pero tú al tener PATRIA POTESTAD TIENES DERECHO A CONVIVENCIA CON TU HIJA.  Si tú cumples con la principal obligación que es la ALIMENTARIA, es decir, proporcionarle a tu hija de acuerdo a tu situación económica ropa, educación, alimentos, doctor, esparcimiento,  NO SE TE TIENE POR QUE NEGAR LA CONVIVENCIA CON TU HIJA.

    Al ser conflictiva la otra parte, lo mejor es ser igual.  Debes darte mañas, es decir, no deposites dinero a la madre sino un día después de que hayas convivido a gusto con tu hija, sin interrumpir horarios de sueño, convalecencia de enfermedad, ni escolares... bueno, por la edad todavía no va a la escuela.

    DEBES EXIGIR A LA MADRE QUE ABRA UNA CUENTA BANCARIA A SU NOMBRE, o que te de un número de cuenta a su nombre, y AHI DEBES DEPOSITARLE LA CANTIDAD QUE ACOSTUMBRAS PARA Y SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE LA NIÑA. Tú no tienes por qué mantener a la madre, SOLO A LA NIÑA.

    SI no depositas así,  ¿cómo vamos a comprobar que tú has mantenido a tu hija,  que tú le das alimentos?

    La única forma de que tú no tuvieras derecho de convivir con tu hija, sería por que eres un padre golpeador o de costumbres depravadas.  Y esto solo lo puede decidir un juez.

    CONCLUSION:  Contrata a un Abogado con cédula profesiona, o bien si no tienes dinero, acude con el DEFENSOR DE OFICIO, para que DEMANDES A LA MADRE QUE TE DEJE CONVIVIR CON TU HIJA, toda vez que tú eres el padre, das alimentos debidamente, no eres malo, y ella te niega toda convivencia con la niña.  Así las cosas, el JUEZ puede y debe obligar a la madre a permitirte sana convivencia con tu hija, no por unos minutitos.

    Ya tú con una sentencia en la mano, por supuesto que obligas a quien sea a que te permitan ver a la niña.

    Suerte y ánimo.  tu hija en 20 años, cuando lea tu demanda, te va a adorar... digo, si no eres un patán.