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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Agosto de 2011 13:09 2011-08-26 13:09 desde IP: 187.158.153.89
Estimado consultante:
Si bien son correctas algunas de las consideraciones vertidas por el forista Calixto, YO NO LE RECOMIENDO "que investigue donde se encuentra su crédito", porque su acreedor, mientras no se le notifique fehaciente y formalmente que fue cedido a persona o entidad diversa, sigue siendo el Banco.
Ese tipo de respuestas por parte del Banco, se originan porque en sus contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con los Despachos de Cobranza contienen estipulaciones relativas a que el Banco acreedor se abstendrá de recibir pagos o abonos sin el conocimiento previo del cobrador contratado, so pena de que, el Banco cargue con los gastos y honorarios de la cobranza. De esta manera buscan obligarle a contactar con el Despacho cobrador a efecto de que, pague sus gastos y honorarios.
Cuando la cuenta es añeja, el Banco la envía también a cobranza externa de carácter judicial o extrajudicial con el mero fin de cumplir con los requisitos que la Ley del Impuesto Sobre La Renta le impone a efecto de acreditar como pérdida dicha cuenta, celebrando con los Despachos de Cobranza un contrato de traspaso de cartera de tipo global donde por una cantidad X, con frecuencia respaldado por un crédito bancario otorgado por el propio Banco al Despacho Cobrador, éste adquiere los derechos de crédito a precios estructurados sobre la base de la antigüedad de vencimiento de cada crédito.
En su caso particular, le recomiendo ampliamente, NO CONTACTAR CON NINGUNO DE LOS DESPACHOS DE COBRANZA DEL BANCO, sino consultar con un abogado de su confianza a efecto de que proceda a CONSIGNAR JUDICIALMENTE EL PAGO en favor del Banco. Verá que entonces el Banco como por arte de magia si va a saber de su crédito y de todos los conceptos que integran el saldo deudor. La consignación del pago, obligará al Banco a probar que Usted pactó con él un orden en la aplicación de los pagos recibidos, (por lo general, gastos, intereses, suerte principal) pues de no hacerlo, todos sus pagos se aplicarán al capital.
Finalmente le comento que la consignación del pago, detendrá en la medida de su aplicación al capital, la generación de intereses moratorios.
Saludos cordiales.
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