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AutorRespuesta No: 237402
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 18:29 2011-08-30 18:29 desde IP: 187.159.19.177
Buenas tardes, cuando llega un requerimiento de pago por parte del SAT, no es obligatorio ni inmediato que lo pague ya que usted tiene derecho a impugnar ese crédito fiscal.
Ahora bien si usted tiene los elementos para demostrar que no debe esa cantidad de dinero, asesorese de un abogado fiscalista para que con base en las pruebas que le muestre, le prepare un medio de defensa adecuado.
Tiene 45 días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación de dicho requerimiento, para interponer ya sea un Recurso de Revocación (ante la Administración Local Jurídica del SAT de su domicilio fiscal) lo cual NO SE LO RECOMIENDO porque no son imparciales, siempre resuelven a favor del SAT y no del contribuyente, en una mera política recaudatoria o el Juicio Contencioso Administrativo, mal llamado Juicio de Nulidad, ante la Sala Regional de su domicilio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Sigo a sus órdenes para cualquier aclaración y/o duda. Hasta luego.
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