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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 19:03 2011-08-25 19:03 desde IP: 187.172.23.55
Artículo 220.La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
Fracción reformada DOF 20-12-2001
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
estimado consultante
En la continuacion voluntria en el regimen obligatorio,llamada en el imss como modalidad 40, se puede registrar con el salario que tenia con el ultimo patron o bien hasta 25 veces el salario minimo del D.F. en este año 1,495.00 tope y pagara el 10.075% del registro.En efecto esta modalidad le servira para incrementar su salario promedio y reunir mas semanas cotizadas.
No hay tiempo obligatorio para estar en dicha modalidad .
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