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  • Consulta : 123700
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 236694

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Le paga usted alimentos a su TODAVIA ESPOSA por que es su obligación legal.  Es decir, no se cómo usted permite que su todavía esposa viva ya con alguien, y encima le esté pagando pensión alimenticia a ella.  Debió haber ejercitado acción desde hace mucho, en este caso, de demandarle el divorcio.

    Al no tener dinero, lo que usted deberá hacer es acudir con el DEFENSOR DE OFICIO adscrito al Juzgado donde se ventila lo de la pensión alimenticia, y demande el DIVORCIO, en este caso, ya INCAUSAL o UNILATERAL o express, para que celebre convenio con su todavía esposa, y donde se limite la pensión alimenticia a un monto que usted pague sin problemas , y no contemplandola a ella, pues trabaja y ya vive con otro hombre.

    Suerte.