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AutorRespuesta No: 236710
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 03:28 2011-08-25 03:28 desde IP: 189.189.72.242
Sí, y esto es muy técnico.
El usufructo es un derecho real, vitalicio y temporal, de disfrutar BIENES AJENOS.
El usufructuario, o sea, el que tú dices que es tercero, TIENE DERECHO DE PERCIBIR TOOODOS LOS FRUTOS de la cosa, enajenarlo, arrendarlo o GRAVAR su derecho de usufructo, pero estos contratos terminan con el Usufructo.
Tú eres NUDO PROPIETARIO, por lo tanto, no tienes derecho a los frutos que genere, mientras esté vivo el USUFRUCTUARIO. Tú no puedes poseerlo ni usarlo ni percibir nada de dicho inmueble.
Conclusión, tu dueño de desnuda propiedad, no puedes usar, abusar, disfrutar, hasta que muera el usufructuario. PERO SI PUEDES HIPOTECAR TU DERECHO DE PROPIEDAD.
El USUFRUCTUARIO sí puede hipotecar su derecho de Usufructo.
Es decir, los dos pueden hipotecar.
El chiste es que la financiera o hipotecaria o el que te va a prestar, acepte las condiciones que prevalecen sobre la finca.
Suerte.
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