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  • Consulta : 123699
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 236710

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sí, y esto es muy técnico.

    El usufructo es un derecho real, vitalicio y temporal, de disfrutar BIENES AJENOS.

    El usufructuario, o sea, el que tú dices que es tercero, TIENE DERECHO DE PERCIBIR TOOODOS LOS FRUTOS de la cosa, enajenarlo, arrendarlo o GRAVAR su derecho de usufructo, pero estos contratos terminan con el Usufructo.

    Tú eres NUDO PROPIETARIO, por lo tanto, no tienes derecho a los frutos que genere, mientras esté vivo el USUFRUCTUARIO.  Tú no puedes poseerlo ni usarlo ni percibir nada de dicho inmueble.

    Conclusión, tu dueño de desnuda propiedad, no puedes usar, abusar, disfrutar, hasta que muera el usufructuario.  PERO SI PUEDES HIPOTECAR TU DERECHO DE PROPIEDAD.

    El USUFRUCTUARIO sí puede hipotecar su derecho de Usufructo.

    Es decir, los dos pueden hipotecar.

    El chiste es que la financiera o hipotecaria o el que te va a prestar, acepte las condiciones que prevalecen sobre la finca.

    Suerte.