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  • Consulta : 123645
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 236624

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Considero que el artículo 5° Constitucional que dice: . "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial" es terminante, y cualquier determinación legal o adminstrativa en contrario, debe considerarse inconstitucional, Por otra parte, el derecho a la pensión, es un DERECHO ADQUIRIDO, merced a sus aportaciones de su trabajo anterior, por lo cual sería antiurídico siquiera suponer que le puedan privar se ese derecho por SER PRODUCTIVO..... México necesita ciudadanos como Usted, que trabajen y se sientan orgullosos de hacerlo.

    Suerte.

    :)