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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 09:46 2011-08-24 09:46 desde IP: 189.146.107.182
La fecha cierta la tienen que acreditar ellos, para que se come la prescripción a partir de la fecha del contrato y tiene que ser a partir de que dicho contrato se presentó para su ratificación ante Notario Público o se inscribió en el Registro Público de la Propiedad.
Mira, algunas las puedes manejar en la contestacion a la reconvención y en la contestación a las excepciones y defensas, pero yo te recomiendo que lo que dicen en las jurisprudencias lo viertas como argumentos y en los alegatos lo cites como jurisprudencia.
Porqué? Porque aún te falta el desahogo del periodo probatorio y ellos podrían tratar de perfeccionar dicha documental, no van a poder, pero te van a hacer más largo el asunto.
También debieron haber señalado fecha y hora en que comenzó la prescripción, si no señalaron la hora, de ahí te agarras también, porque deben señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Ojalá te sirva esto y te reitero mi apoyo.
Saludos.
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