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  • Consulta : 123576
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 236582

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La fecha cierta la tienen que acreditar ellos, para que se come la prescripción a partir de la fecha del contrato y tiene que ser a partir de que dicho contrato se presentó para su ratificación ante Notario Público o se inscribió en el Registro Público de la Propiedad.

    Mira, algunas las puedes manejar en la contestacion a la reconvención y en la contestación  a las excepciones y defensas, pero yo te recomiendo que lo que dicen en las jurisprudencias lo viertas como argumentos y en los alegatos lo cites como jurisprudencia.

    Porqué? Porque aún te falta el desahogo del periodo probatorio y ellos podrían tratar de perfeccionar dicha documental, no van a poder, pero te van a hacer más largo el asunto.

    También debieron haber señalado fecha y hora en que comenzó la prescripción, si no señalaron la hora, de ahí te agarras también, porque deben señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar.

    Ojalá te sirva esto y te reitero mi apoyo.

    Saludos.