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AutorRespuesta No: 236562
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Agosto de 2011 20:42 2011-08-23 20:42 desde IP: 187.194.35.78
1... las dedudas de caracter civil no dan motivo de carcel...
2...si te pueden embargar en cualqueir momento... ya que dejaste de hacer los pagos que dan causa a esa situaciòn...
3.. no dejes de pagar a la empresa y sigue recin¡biendo los recibos...
4..si se cancelara la cuenta de pagos a la empres... b usca un abogado que te diga como hacer la consiguinaciòn judicial del pago...
INICIA UN REGIMEN de pagos judiciales en abonos… no menor a $1000 pesos semanales en un juzgado... DEPOSITA TU... si llegan a embargarte... debe ser por medio de un abogado acompañado de UN ACTUARIO del juzgado... al que le mostraras los originales de los pagos que estas haciendo y le darás copia de esos recibos para que los anexe al expediente... deberás INMEDIATAMENTE dar contestación a la demanda por medio de un abogado especialista en derecho mercantil.. que señale que ya estas haciendo los pagos parciales para ser tomados en cuenta... NO LE PAGUES A, LOS ABOGADOS... haz pago judicial... te van a decir que saques el dinero y que se los entregues... SI ELLOS SON LOS ABOGADOS DE famsa... pueden sacar el dinero con el poder notarial que la empresa otorga... siempre que estén autorizados en el mismo para ello.... NO DEJES DE PAGAR... la constancia y la sentencia del juez te darán el triunfo.... pero que dejen de pegarte papeles de deudor... eso ni pagando.... suerte y saludos a los colegas participantes...
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