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  • Consulta : 123454
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 236348

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Continua con la tramitación del juicio y en el inter, investiga si existe bienes de donde cobrar.

    Acude al Registro Público de la Propiedad, investiga con amigos que trabajen en bancos, etc. tu deber es investigar previamente si existen bienes de donde cobrarle.

    Falta ver que contestación da a la demanda, ya que aunque hubieras embargado bienes, ello no quiere decir que pasan a ser de tu propiedad ni mucho menos, sino hasta que se ordene el remate de ellos, podrías adjudicarlos.

    Ahora si todo te sale bien y obtienes una sentencia favorable, cuando promuevas la ejecución de la sentencia, puedes señalar otros bienes para embargarle y con ellos cobrarle.

    Esta es mi opinión y ojalá otros abogados te puedan dar más sugerencias.

    Saludos