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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 11:12 2011-08-22 11:12 desde IP: 201.103.99.222
El infonavit no está obligado a darle un crédito, ni a darle lo que en su momento le prestó a su esposo.
El que el cerro se haya desgajado, es un caso de fuerza mayor, es decir, no intervino la voluntad de nadie en un acontecimiento creado por la naturaleza.
Ahora, su crédito fue cancelado, por el pago de una aseguradora, no por el INFONAVIT.
SI el INFONAVIT emite un acuerdo para tratar de beneficiar a sus acreedores, dado el caso de fuerza mayor que ocurrió, debe ajustarse a los lineamientos del mismo, donde si establece que sólo se pagarán las aportaciones que se hayan cubierto, así debe de cumplirse.
Finalmente, al haber estado cancelado su crédito por causa de muerte de su esposo, el INFONAVIT ya no tenía nada que ver con su casa, ya que Usted tenía la propiedad y el dominio total del inmueble, por lo que incluso, considero que la cantidad que se le dé es buena, en el sentido de que ya no debía existir responsabilidad alguna del INFONAVIT para con los créditos liquidados.
Si Usted contaba con un seguro por riesgos como el que acoteció, entonces si estaba en todo su derecho de reclamar, no al INFONAVIT, sino a la aseguradora que se hubiere contratado para tal efecto.
El INFONAVIT no es un órgano asegurador para que en caso de daños en los bienes que tiene en garantía, tenga que reponer el valor actualizado del inmueble.
Por tanto, si su inmueble ni siquiera era una garantía para el crédito del INFONAVIT porque ya había sido liquidado, considero que le están haciendo un favor al entregarle las cantidades que en su oportunidad pagó su esposo.
Todo lo anterior, a reserva de conocer la resolución de quebranto que emitió el INFONAVIT, a la cual deberá ajustarse cualquier reclamo por parte suyo o contestación del INFONAVIT en su caso concreto.
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