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  • Consulta : 123383
  • Autor : LAVERDAD
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  • Autor
    Respuesta No: 236214

  • LAVERDAD
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hacia su pareja posiblemente en cuanto al concubinado  se refiere; en cuanto a los hijos de ella, definitivamente no hay ninguna responsabilidad que pudiera generarsele.

    Le recomiendo buscar a un abogado

    En la legisalcion de jalisco no hay una obligaciòn explicita con respecto a la concubina, salvo la mejor opinion de otrso abogados. El concepto en que pudiera contemplarse la concubina es el de "acreedor".

     

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