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  • Consulta : 123297
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 236151

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Previo a externar cualquier opinión, es necesario que señale, en primer lugar, cuál es el origen de la deuda que le reclaman los abogados de Famsa; fue con motivo de la compra de alguna de las mercancías que ahpi expenden; fue derivada de un préstamo que le hicieron a usted como trabajador a su servicio; fue por supuestos malos manejos, faltantes en el área o departamento a su cargo; en fin, porqué les debe esos ocho mil quinientos pesos que, ahora le dicen se han incrementado a dieciséis mil.

    Asimismo, con independencia del origen de esa deuda, qué documento firmó usted en el que se obligaba a pagar el capital que le reclaman, y que debido a sus accesorios, se ha incrementado a esos dieciséis mil pesos, y en qué fecha suscribió el referido documento.

    Con independencia de lo anterior, si los abogados lo han ido a buscar al domicilio de su suegra, y usted no vive en él, debo decirle que, contrario a lo que escuetamente le responde Garóvalo, a quien le envío un cordial saludo, las advertencias de los abogados de introducirse a la casa de su madre política, con el auxilio de la fuerza pública, no dejan de ser meras balandronadas.

    Lo anterior, porque aún en el supuesto que usted hubiera firmado a Famsa un título de crédito (letra de cambio, pagaré, etcétera), y que con dicho documento entablaran una demanda en contra suya, ejercitando la acción cambiaria, en primer lugar, tendrían que notificarlo y emplazarlo a juicio en su domicilio, no en el de su suegra, por lo que si se llegara a presentar esa situación, su suegra lo que tendrá que informar al actuario a quien sele haya encomendado esa diligencia, es que en ese domicilio no vive usted, y que desconoce cuál habita, para lo cual, será suficiente con que, además de hacérselo saber, le muestre recibos de pago de servicios en que conste que las facturas correspondientes están expedidas a nombre de ella, y no suyo, o también, puede exhibir copia fotostática simple de las escrituras de la casa, con lo que se podrá corroborar que el domicilio en que lo buscan a usted, no es suyo, sino de otra persona que no resulta ser el deudor; generalmente, ello es suficiente para que el ministro ejecutor, no lleve a cabo ninguna diligencia, e informe al juez que en el domicilio señalado en la demanda, no vive el deudor; ya Famsa será quien tenga que investigar en dónde vive usted, parapoder notificarlo y emplazarlo en su verdadero domicilio.

    Por tanto, si no puede a usted emplazársele en el domicilio de su suegra, menos puede el juez decretar la aplicación de alguna de las medidas de apremio previstas en la ley, incluída la relativa a la ruptura de puertas, chapas y cerradoras, mediante el uso de la fuerza pública, ya que tal medida sólo puede ordenarla cuando se tiene la certeza del domicilio del demandado, y no sería éste el caso.

    Retomando el fondo de su consulta, una vez que proporcione los datos que se le requieren, podrá orientársele en forma concreta respecto a la deuda que le reclaman, indicándole los medios de defensa que tiene a su alcance.