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AutorRespuesta No: 236042
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 18:49 2011-08-19 18:49 desde IP: 187.194.35.78
BUENAS TARDES.
Con el permiso del colega Mario Cervantes y para efectos practicos, solo en los delitos de QUERELLA, procede el otorgamiento del perdon del ofendido y con ello lo que tu pretendes creer que es el desistimiento de la acciòn penal; en todos los que no lo son, pero se otorga, es a discreciòn del juez el dar el perdon judicial.
La figura que confundes como desistimiento de la acciòn, se llama PERDON:
+ Perdon del Ofendido.
+ Perdon Ministerial.
+ Perdon Judicial.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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