Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 123244
  • Autor : kokoduro1
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1321
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5565
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 236042

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES.

     Con el permiso del colega Mario Cervantes y para efectos practicos, solo en los delitos de QUERELLA, procede el otorgamiento del perdon del ofendido y con ello lo que tu pretendes creer que es el desistimiento de la acciòn penal; en todos los que no lo son, pero se otorga, es a discreciòn del juez el dar el perdon judicial.

    La figura que confundes como desistimiento de la acciòn, se llama PERDON:

    + Perdon del Ofendido.

    + Perdon Ministerial.

    + Perdon Judicial.

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m