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  • Consulta : 123244
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 236033

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Unicamente procederá el desistimiento de la acción penal en los siguientes casos:

    I. Cuando el Procurador General de Justicia del Distrito Federal confirme o formule conclusiones no acusatorias;

    II. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

    III. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivo;

    IV. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar la nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por el artículo 546;

    V. Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;

    VI. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado, y

    VII. Cuando se trate de delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad ajena y/o lesiones de las comprendidas en los artículos 289 o 290 del Código Penal, si se paga la reparación del daño a la víctima o al ofendido por el delito, si el inculpado no hubiese abandonado a aquélla, y no se encontrase el activo en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares.

    Lo anterior, no procederá cuando se trate de culpa calificada como grave, conforme a la parte conducente del artículo 60 del Código Penal.

    Saludos