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  • Consulta : 123199
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 236014

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Y que le preocupa?? Si existe concubina, a ella le corresponden los derechos hereditarios de su concubinario.

    Al existir un concubinato, la concubina hereda como cónyuge, si el autor de la herencia falleció mientras subsistía esa relación y si la vida en común duró más de dos años o menos si procrearon hijos. (art. 3355 del Código Civil de Puebla).

    En consecuencia, su padre aunque sea su hermano no tendría derecho a heredar, por existir una concubina.

    No entiendo que quieren defender si nada de los bienes de su tío les pertenecen.