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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 14:51 2011-08-18 14:51 desde IP: 187.194.35.78
BUENAS TARDES.
Si los hijos estan estudiando y no han reprobado o repetido años, o NO estan desfasados en sus respectivos estudios, va a cumplir 18 años y esta en 6to. de primaria, por decir o cmo ejemplo, no puedes suspender el pago de la pensión; pero si ya murieron, se casaron, se arrejuntaron, tienen hijos, dejaron de estudiar o se salieron del domiciloio de la guarda y custodia, por cualquiera de estos ultimos hechos, se puede suspender en forma definitiva el pago de la pensión que venian cobrando; esto no lo decides tu, tiene que ordenarlo un juez, contrata o busca un abogado que este titulado, con cedula profesional y especialidad en juicios del orden familiar.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza.
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