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  • Consulta : 123116
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 235870

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, si bien es cierto que el artículo 16 Consitucional es tajante al señalar que nadie puede ser molestado en su esfera jurídica, sino es mediante Juicio o Procedimiento cumpliendo todas sus formalidades y que todo acto de molestia debe hacerse por escrito, también lo es que mientras no demuestre la propiedad o legítima posesión de la camioneta, no podrá recuperarla.

    Ahora Usted es omiso en señalarnos datos generales de la camioneta para poder darle una asesoría certera, ¿es importada de Estados Unidos, cuenta con placas mexicanas, qué pasa con ella o sólo se  retuvieron por no tener su factura o no acreditar su propiedad, qué pasa con la tarjeta de circulación?, en fin.

    Así como acreditó la legal estancia en México y adquisición de los rollos de tela que comenta y se los devolvieron, lo mismo pasa con la camioneta, de lo contrario le reitero, no la podrá recuperar.

    Cualquier duda adicional, estamos a sus órdenes. Saludos.