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AutorRespuesta No: 235805
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 19:09 2011-08-17 19:09 desde IP: 187.194.35.78
BUENAS TARDES:
Solo puedes liquidar la sociedad conyugal, al 50% de los bienes que hayan adquiridos durante el matrimonio y que tengan forma de comprobarse que son tuyos o de el; puedes pdir poensiòn alimenticia sobre el salario del èl a no mas del 20% de su salario; no mencionas si tuvieron hijos, debes pedir la guarda y custodia de estos y una pensiòn para cada uno del 10% del salario de el; una vez que se han divorciado, tu no tienes porque darle pensiòn, pero sus hijos cuando sean adultos, mayores de edad y trabajen, y si se comprueba que recibieron pensiòn, estan obligados en reciprocidad de ley a darle esa pensiòn; pero tu no.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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