- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 122941
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 235680
-
Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 18:04 2011-08-16 18:04 desde IP: 189.146.221.179
Se supone que cuando aún hay controversia sobre dicho remate, el banco te cede los derechos litigiosos del inmueble, es decir, tu te conviertes en el acreedor del deudor, por lo tanto cuando tramites la escrituración, también otorgarás la cancelación de hipoteca que debe quedar inscrita en el Registro Púbico de la Propiedad, ningún acto de esa naturaleza se hace automáticamente.
Ahora, si el inmueble ya está adjudicado por el Banco, el mismo da la instrucción para la cancelación y celebra la compraventa ante el Notario, porque ellos son los acreedores hipotecarios.
El certificado de libertad de grávamenes va a salir con la anotación de la hipoteca y precisamente el Notario señalará en la escritura que en ese acto y en virtud de la instrucción que da el apoderado legal del Banco X se hace la cancelación de dicha hipoteca.
En una escritura, se pueden contener diversos actos jurídicos y celebrarse al mismo tiempo.
Espero te sirva la información.
Saludos
-
Autor





