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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Agosto de 2011 22:14 2011-08-14 22:14 desde IP: 189.146.221.179
Aunque no estuviera establecida esa cláusula, el derecho al tanto es un derecho del arrendatario, que independientemente de estar o no incluida en el contrato, el Código Civl lo prevé, así que no tiene trascendencia que se estipule en el acuerdo de voluntades.
MIentras exista dicho contrato, la persona que renta o sus herederos no tendrían porque tener problemas después
El derecho del tanto, es el derecho de preferencia que tiene el arrendatario para que en caso de ponerse en venta el local arrendado, se le ofrezca primero a él y posteriormente, si éste no está de acuerdo en las condiciones y precio de venta o no le interesa, se puede ofrecer a cualquier otra persona.
Saludos.
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