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AutorRespuesta No: 235407
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Agosto de 2011 13:41 2011-08-14 13:41 desde IP: 187.194.35.78
1... entre las obligaciones que nacen del matrimonool estan... y es mas o menos en todos los estados ...
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Artículo . Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como
emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este
derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Artículo . Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común
acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su
domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e
integridad.
Artículo . Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a
la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden
para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de
bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación
económica al sostenimiento del hogar.
Artículo .- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al
sostenimiento del hogar.
Artículo .- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo
conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de
desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar.
Artículo .- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior.
.Artículo .- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar
las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento
del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo .- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo que
precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en
términos de lo dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento.
Artículo . El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de
separación de bienes.
Artículo .- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la
prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
AHPRA BIen...
2... al salir del lugar ese donde vivian con la calidad de arrimados... si ...sije arrimados... estan bajo la situaciòn de que no tenian un domicilio conyugal....
No. Registro: 341.288. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. CXIX. Tesis: Página: 1487.
DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS PARA QUE EXISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Los artículos 167 y 168 del Código Civil establecen que el marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, debiendo estar a cargo de la mujer la dirección y trabajos del hogar. Ahora bien, comprobado que una persona lleva a vivir a su esposa al hogar de los padres de él, a quienes da el dinero para los gastos del hogar, debe concluirse que no existe propiamente domicilio conyugal, puesto que si bien éste es el lugar donde conviven los cónyuges, no es menos cierto que debe llenar, entre otros requisitos, los antes apuntados, es decir, que la esposa pueda ejercer los derechos que le otorgan los artículos antes citados. La convivencia con otras personas no es incompatible, siempre que la mujer pueda ejercer los derechos que le concede la ley, ya sea en toda la casa o en las habitaciones a que se reduzcan los cónyuges, lugar en el que pueda mandar o disponer lo relativo a los trabajos propios del hogar; por tanto, si la mujer no tiene la dirección del hogar, no puede hablarse de domicilio conyugal, ni de obligación de vivir al lado del marido, pues esta obligación es para el caso en que se haya establecido domicilio conyugal en cualquier lugar que sea, salvo los casos de excepción, siempre y cuando en él puedan realizarse plenamente los fines del matrimonio.
No. Registro: 241.292. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación
87 Cuarta Parte. Tesis: Página: 21. Genealogía: Informe 1974, Segunda Parte, Tercera Sala, página 34. Informe 1976, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 50, página 51.
DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS DEL, PARA EFECTOS DE LA INCORPORACION DE LA ESPOSA Y LOS HIJOS.
Por domicilio conyugal se entiende el lugar en donde conviven los cónyuges y sus hijos, disfrutando aquellos de la misma autoridad y consideraciones. Es la morada en que están a cargo de la mujer, la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar, por lo que no basta para tener por constituido un domicilio conyugal y pretender la incorporación a él, de la esposa y de los hijos, que el marido se limite a señalar como lugar en que debe establecerse el hogar, la casa en que viven, sino que tienen que justificar que la misma es adecuada para hacer posible el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio; lo que requiere, además, de ciertas condiciones materiales como espacio, servicios, etcétera, la demostración de que es un domicilio propio y no el de algún familiar o amigo de los consortes.
169.- DIVORCIO.- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE “ARRIMADOS”.- Para configurar la causal de divorcio consistente en el abandono de hogar conyugal, se precisa desde luego la existencia del abandono de hogar, y este no existe cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio.-
Sexta época.- cuarta parte.- apéndice de jurisprudencia 1917-1985, novena parte, pág. 318. JURISPRUDENCIA FIRME.-
3... nunca tuvieron domicilio conyugal... al tener ella un nuevo domicilio... ya no... es tu domicilio y ella no esta obligada a darte domicilio... TU ERES EL QUE ESTA OBLIGADO A DARLE LA SEGURIDAD DE UN DOMICILIO DONDE PUEDA ELLA ...MANDAR sobre sus cosas... y decidir sobre su conducta...bienes e hijos... sin la intervenciòn de terceros o... de parientes... sean de quien sean...
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