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  • Consulta : 122738
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 235433

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El señor por muy ojo alegre que sea, sólo tiene obligación para con su menor hijo.

    Usted no es concubina sino amasia, porque no está libre de matrimonio.

    Si reclama la pensión alimenticia, señale que el niño está en escuela privada para que el monto pueda llegar incluso a un 30% del salario del padre de su hijo, pero no más.

    De dicho porcentaje se deben cubrir el alimento, la educación y la vivienda, así que ajuste sus gastos, no creo que con eso le alcance para pagar una renta muy alta, pagar colegio particular y demas...

    Pongase a trabajar, no será ni la primera ni la única mujer que tiene hijos y que tenga que trabajar.

    La obligación de dar alimentos es de AMBOS PADRES y además tiene otro menor cuyo padre no le proporciona nada, ese hijo por el momento es SOLO RESPONSABILIDAD DE USTED hasta que encuentre al otro padre y le pueda reclamar los alimentos.

    Saludos