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  • Consulta : 122684
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 235338

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Salvo el caso que en su contrato de trabajo se haya estipulado que, en caso de renuncia voluntaria, usted recibiría del patrón el pago de alguna compensación económica, considerando que al retornar a su país de origen, estará desempleado, solamente tiene derecho al pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales que se le adeuden, así como los sueldos y prestaciones ordinarias qye haya devengado, toda vez que la Ley Federal del Trabajo no contempla ninguna prestación adicional, cuando el trabajador renuncia voluntariamente antes de haber cumplido quince años de antigüedad.