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  • Consulta : 122679
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 235508

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    El denominado "abandono de trabajo" es una manifestación de que el trabajador renuncia a su empleo, así que ni se espante nio se acongoje, una vez que presente su renuncia ante la Junta en procedimiento paraprocesal como le expliqué antes, usted podrá dejar dce presentarse a laborar..