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  • Consulta : 122679
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 235341

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Ningún patrón está facultado para exigir a un trabajador que le preste su servicio, sin su consentimiento.

    Expresamente, la Ley Federal del Trabajo otorga al trabajador el derecho de renunciar al empleo, sin que ello le depare responsabilidad alguna.

    Si usted ya informó a la empresa la fecha a partir de la cual usted dejaría de laborar, simplemente deje de asistir a su trabajo, y proceda, en forma inmediata, a demandar del patrón el pago de las prestaciones que legalmente le correspondan al dar por terminada la relación laboral.}

    Hágase asistir de un abogado especialsita en derecho laboral de su localidad, a fin de que inicie de inmediatolos trámites legales necesarios, mediante la presentación de dicha demanda.

    Las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece le corresponde recibir a usted, son las vacaciones y prima vacacional, proporcionalesal tiempo laborado a partir del último período disfrutado, así como la parte proporcional de aguinaldopor los días que haya trabajado en 2011.

    No me esposible decirle cuántos días de vacaciones le corresponderían, dado que no indica su fecha de ingreso, y tampoco puede cuantificar el aguinaldo, ya que no menciona el salario que devengaba.